Lapropuesta de liquidación provisional es un trámite de la Agencia Tributaria para detectar errores en las declaraciones fiscales. El contribuyente recibirá una notificación con las irregularidades, teniendo la opción de aportar pruebas y alegaciones para aclarar su situación.
Sinembargo, a la luz de la sobrevenida doctrina del Tribunal Supremo en Sentencia de 04/03/2021 núm. recurso 3906/2019, no es posible ampliar el alcance de las actuaciones de la Administración Tributaria con la notificación de una segunda propuesta de liquidación y apertura de nuevo trámite de alegaciones.
Estado VIGENTE. Orden: fiscal. Fecha última revisión: 30/03/2020. La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda .
1 El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos. 2. No se concederá más de una ampliación del plazo respectivo. 3.
Re Tramitación Alegaciones y Propuesta Liquidación Provisional AEAT. Soy de Valencia y hace unos meses recibí una propuesta de liquidación complementaria y realicé, por mi cuenta, las alegaciones correspondientes teniendo en cuenta: Acabo de recibir carta de pago. Por una parte, la Administración ha realizado la comprobación del
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notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional